Corte falló a favor del jardinero quien, prácticamente, tiene la vida asegurada. (Foto: PIxabay)
Corte falló a favor del jardinero quien, prácticamente, tiene la vida asegurada. (Foto: PIxabay)

Un jardinero decidió autodespedirse en 2019 luego de haber trabajado sin descanso durante 15 años laburando bajo la modalidad de honorarios para la Municipalidad de La Pintana, , y, aunque usted no lo crea, la de este hombre le ha sido tan favorable que tendrá que ser indemnizado por casi 1 millón de dólares.

Rosalindo del Carmen Vargas trabajó en el mencionado municipio desde el 21 de junio de 2004 hasta el 19 de noviembre de 2019, fecha en la cual se “autodespidió”, por lo cual quedaría sin acceso a una indemnización, pues en dichos casos la legislación laboral chilena no lo comprende.

Los argumentos de la municipalidad

La Pintana argumentó que, tras lo sucedido, no comprende “el no pago de cotizaciones previsionales y la no escrituración de su contrato de trabajo. Debemos aclarar que esta municipalidad ni ninguna otra no podía pagarle cotizaciones ni escriturarle un contrato de trabajo, ya que se encontraba contratado bajo el régimen de honorarios, contrato que él mismo firmó en 2004, bajo la antigua administración municipal”.

El jardinero trabajó 15 años en la Municipalidad de la Pintana, Chile. (Foto: Wikipedia)
El jardinero trabajó 15 años en la Municipalidad de la Pintana, Chile. (Foto: Wikipedia)

A pesar de esto, el fallo favorable a del Carmen Vargas fue dado por la Corte de Apelaciones de San Miguel. “Esta clase de autodespidos es acogida por los tribunales y está siendo cada vez más frecuente en contra de los organismos del Estado, sean nivel central o municipal, porque de esta manera los funcionarios contratados a honorarios puede obtener una jubilación ya que, como nunca han cotizado, aprovechan la nueva línea jurisprudencial de los tribunales laborales, que estiman que los antiguos contratos a honorario celebrados por el Estado o las municipalidades son, en realidad, contratos de trabajo”, detalla la comuna.

El fallo a favor

El sustento de la Cuarta Sala del Tribunal para fallar a favor del jardinero fue: “Los servicios que el actor prestó a la Municipalidad de La Pintana constituyen una prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo.

La resolución, por tal, concluye: “Se acoge la demanda interpuesta en la presente causa, se declara que las partes estuvieron vinculadas por una relación laboral y, en consecuencia, se acoge la demanda de despido indirecto y se condena a la demandada ilustre Municipalidad de la Pintana.

Cuatro son los conceptos mediante los cuales el jardinero recibirá la respectiva indemnización. (Foto: Listen Notes)
Cuatro son los conceptos mediante los cuales el jardinero recibirá la respectiva indemnización. (Foto: Listen Notes)

Tras la sentencia, hoy sabemos los conceptos por los cuales Rosalindo del Carmen Vargas recibirá más de 7.5 millones de pesos chilenos, cifra que se acercaría al millón de dólares.

4.600.563 por indemnización por años de servicio. 2.300.281 por el 50 por ciento de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 418.233 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 184.718 por feriado proporcional.

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