Entre las nuevas disposiciones que emitió el Gobierno está el tránsito con vehículos particulares dentro de su distrito, pero solo para adquirir alimentos, medicinas o hacer trámites financieros (Foto: Andina)
Entre las nuevas disposiciones que emitió el Gobierno está el tránsito con vehículos particulares dentro de su distrito, pero solo para adquirir alimentos, medicinas o hacer trámites financieros (Foto: Andina)

Debido a la ampliación del estado de emergencia que regirá hasta el 30 de junio y con la reactivación de nuevas actividades económicas, los ciudadanos que necesiten transitar durante el aislamiento social obligatorio deberán solicitar su nuevo pase personal laboral; pero si eres de las personas que adicionalmente utiliza su carro particular para trasladarse, también deberás requerir tu pase vehicular laboral y distrital en caso tengas que ir de urgencia o trabajar a algún lado.

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A raíz de las disposiciones emitidas por el Gobierno peruano, que entran en vigencia desde este lunes 25 de mayo, los ministerios de Defensa y del Interior sacaron un comunicado en el que detallan todo lo que se debe cumplir durante la . Esto como parte de las medidas para la nueva convivencia social con el fin de evitar la propagación del coronavirus.

Teniendo en cuenta que el uso de un vehículo propio para movilizarse se incluyó en las nuevas prácticas ciudadanas; a continuación, te damos a conocer cómo debes solicitarlo para que no tengas inconvenientes al momento de dirigirte a tu centro de labores o te abastezcas de alimentos, medicinas y/o requieras algún servicio financiero, siempre y cuando se realice exclusivamente dentro del distrito de residencia.

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Toma nota de los diferentes pases (pase vehicular laboral, pase distrital y ) que requerirás, según sea el caso, para que puedas transitar mientras dure la emergencia por el COVID-19.

La Policía y las Fuerzas Armadas tienen la facultad de exigir el pase laboral y pase vehicular a las personas que se desplazan por las calles. (GEC)
La Policía y las Fuerzas Armadas tienen la facultad de exigir el pase laboral y pase vehicular a las personas que se desplazan por las calles. (GEC)

PASE VEHICULAR LABORAL

Las personas que inician actividades económicas y que ya gestionaron su Pase Personal Laboral, y que adicionalmente requieran trasladarse en sus unidades de transporte, podrán gestionar un Pase Vehicular Laboral en el mismo enlace del Pase Personal Laboral ().

Una vez dentro, solamente deberás ingresar tu número de placa. Ten en cuenta que este pase debe renovarse cada cuatro días.

Además, es importante señalar que las personas que desempeñen actividades económicas autorizadas y se movilicen en vehículo, además de portar su Pase Personal Laboral y su Pase Vehicular Laboral, deberán portar su DNI y el fotocheck de la empresa, de darse el caso.

La Policía Nacional realiza operativos en diferentes puntos para verificar el pase vehicular (Foto: Hugo Curotto / GEC)
La Policía Nacional realiza operativos en diferentes puntos para verificar el pase vehicular (Foto: Hugo Curotto / GEC)

¿Qué unidades están incluidas?

  • Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación (adquisición, producción y abastecimiento) y distribución para la venta al público, empleando los siguientes medios de transporte: camiones, furgonetas, camionetas pick up y camionetas panel.
  • Vehículos pertenecientes al personal del sector salud.
  • Vehículos de las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
  • Vehículos de las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y de bienes y servicios esenciales que den continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.
  • Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y contratados para el transporte de personal de prensa escrita (distribución de periódicos y revistas), radial o televisiva; siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
  • Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center) que atiendan servicios vinculados a la emergencia por COVID-19, debidamente acreditados.
  • Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de transporte urbano masivo de pasajeros (Pro Transporte y línea 1 del tren eléctrico).
  • Vehículos que realizan el traslado del personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
  • Vehículos dedicados al servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas y servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Incluye también aquellas actividades o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías.
  • Vehículos para actividades de producción, abastecimiento o distribución de insumos para actividad agropecuaria o agraria, o venta y alquiler de maquinaria o servicios complementarios.
  • Vehículos de empresas dedicadas a pesca industrial (consumo humano indirecto), producción temporal, industrias de vidrio, forestal, papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipos e industria metalmecánica o de sustancias químicas básicas o almacenamiento de uno de los mismos.
  • Vehículos de personas que brinden servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
  • Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros, entre otros.
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Policía Nacional realizó operativo en el puente Quiñones por el pase vehicular. Foto: Hugo Curotto / GEC
Policía Nacional realizó operativo en el puente Quiñones por el pase vehicular. Foto: Hugo Curotto / GEC

PASE VEHICULAR DISTRITAL

Asimismo, se ha autorizado el uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia. Se hizo hincapié en que solo una persona podía ocupar la unidad.

Es decir, quienes deseen hacer uso de su auto, pueden gestionarlo a partir de este lunes 25 de mayo por la tarde. El Pase Vehicular Distrital se encuentra en el siguiente link .

Una vez que estés en el sitio web, ingresa tu DNI, tu número de placa y tu distrito. Recuerda que este será válido hasta el 30 de junio.

IMPORTANTE. Como la página se habilitará en la tarde del 25 de mayo, las personas que deseen hacer uso de su vehículo particular por los tres motivos líneas arriba señalados, lo podrán hacer solo portando su DNI.

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En el caso del pase vehicular distrital se dispuso que solo una persona debe movilizarse en la unidad (Foto: Hugo Curotto / GEC)
En el caso del pase vehicular distrital se dispuso que solo una persona debe movilizarse en la unidad (Foto: Hugo Curotto / GEC)

ATENCIÓN A ESTAS DISPOSICIONES GENERALES

  • Aquellas personas que transiten en vehículo deberán llevar el Pase Vehicular respectivo visible en el parabrisas delantero.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.
  • Las personas que requieren asistir a establecimientos de salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo podrán circular con su vehículo particular.
  • Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.
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PASE PERSONAL LABORAL

Además, te recordamos los pasos que debes seguir para pedir tu pase personal laboral para ello toma en cuenta las disposiciones del Ejecutivo:

El Pase Personal Laboral seguirá rigiendo para aquellas actividades que ya se encontraban habilitadas y podrá ser gestionado por quienes inician nuevas actividades económicas, en el link . Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de vehículos particulares. Las nuevas actividades económicas son:

  1. Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos.
  2. El almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.
  3. Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo.
  4. Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a la atención de la emergencia sanitaria producida por el nuevo coronavirus.
  5. Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros.
  6. Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar.
  7. Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional.
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Las Fuerzas Armadas y PNP podrán solicitarle su pase personal laboral (Foto: GEC)
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