Los peruanos afiliados a una AFP podrán retirar hasta el 25% de sus fondos de pensiones (Foto: Andina)
Los peruanos afiliados a una AFP podrán retirar hasta el 25% de sus fondos de pensiones (Foto: Andina)

Los trabajadores peruanos que se vieron afectados económicamente por el estado de emergencia nacional a causa del coronavirus, tienen la posibilidad de retirar de sus fondos de pensiones de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) para sobrellevar la crisis de estos meses. Todo esto en el contexto de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por la aparición del COVID-19.

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Hay dos posibilidades para que el afiliado pueda retirar su dinero: la primera fue aprobada por el Ejecutivo como parte de sus acciones para ayudar a los ciudadanos en el marco de la emergencia sanitaria. Esta es la posibilidad de para quienes dejaron de aportar los últimos 6 meses, incluidos febrero y marzo; los afiliados en actividad que ganan menos de S/ 2.400 y los que están sujetos a una suspensión perfecta de labores.

Adicional a este grupo de beneficiarios, durante la cuarentena el , fijándose un tope máximo de 3 UIT; es decir, S/ 12.900; y un monto mínimo equivalente a 1 UIT (S/ 4.300). Asimismo, si el afiliado cuenta con un monto acumulado total igual o menor a 1 UIT, el retiro será del 100 %.

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AFP Integra 25%: A partir de 18 de mayo se iniciará la presentación de solicitudes de retiro
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Por lo dicho, son muchos los afiliados que esperar saber cuándo podrán realizar la solicitud del retiro del dinero; sobre todo, los que piensan retirar el 25 %, aunque los aportantes que pueden retirar hasta 2.000 soles de sus fondos también. Por ello, te detallamos todo al respecto, para que tengas las cosas aún más claras.

¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR HASTA 2,000 SOLES DE LA AFP?

De acuerdo al decreto aprobado por el Gobierno, se dispuso al entrega de hasta S/ 2.000 a cuatro grupos de aportantes. Si eres parte de los que pueden retirar, solo debes realizar la solicitud en el portal de tu administradora. Los grupos de beneficiarios son:

  • El primer grupo es de los ciudadanos que no ha aportado los últimos 12 meses a ninguna AFP. Ellos podrán retirar los 2000 soles de sus fondos. El pago se realizó en dos armadas, en el mes de abril y mayo.
  • El segundo grupo es de los trabajadores que accederán a la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haber), quienes podrán retirar 2,000 soles.
  • El tercer grupo de trabajadores es para los que dejaron de aportar en los últimos 6 meses, incluyendo a los que trabajaron hasta marzo, los cuales podrán acceder a 2,000 soles de su fondo privado de pensiones.
  • Finalmente, el cuarto grupo que tendrá acceso al retiro son aquellos trabajadores activos con sueldos menores a 2,400 soles. Ellos podrán hacer el retiro en dos armadas, de 1,000 soles cada una en los próximos dos meses.
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El Ejecutivo había aprobado el retiro de hasta 5 mil soles de las AFP, pero el Congreso decidió promulgar la ley que permite el retiro de 25%. (Foto: AFP)
El Ejecutivo había aprobado el retiro de hasta 5 mil soles de las AFP, pero el Congreso decidió promulgar la ley que permite el retiro de 25%. (Foto: AFP)

¿CÓMO SOLICITAR RETIRO?

Si estás dentro del grupo de aportantes que podrán retirar su dinero, debes ingresar a y realizar la solicitud. Al ingresar a la web, aparecerá el cronograma para que el afiliado pueda saber qué día le toca registrarse.

  • Si accedes al retiro y te corresponde entrar a la web según el cronograma establecido, deberás ingresar el número de un documento que te identifique como afiliado (hay varias opciones). Además, debes consignar tu fecha de nacimiento. Terminada esta parte, el afiliado ya puede registrar su solicitud.
  • Debes poner tu número de teléfono, correo electrónico y el nombre del banco en el que tienes cuenta bancaria y el número de la misma. En este punto, deben tener especial cuidado al digitar su número de cuenta, para que no haya demoras al momento de hacer el depósito.
  • Finalizado el proceso, te saldrá un mensaje de confirmación del registro de la solicitud y al tercer día útil se hará efectivo el pago en la cuenta bancaria que consignaste.
  • Si el afiliado no tuviera cuenta bancaria, la AFP a la que pertenece le informará, excepcionalmente, en qué entidad financiera hará el retiro. Esto será mediante un mensaje de texto o correo eléctrico.
  • El trámite puede hacerse solo una vez. Si el afiliado intenta hacerlo nuevamente, la plataforma le recordará que ya tiene una solicitud registrada.
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El Ejecutivo aprobó de manera extraordinaria el retiro de S/2.000 de la AFP a la que estaba aportando, si cumple algunas condiciones (Foto: Andina)
El Ejecutivo aprobó de manera extraordinaria el retiro de S/2.000 de la AFP a la que estaba aportando, si cumple algunas condiciones (Foto: Andina)

CRONOGRAMA DE RETIRO

Los afiliados que no aportaron los últimos 12 meses a su AFP retiraron los 2000 soles de sus fondos en abril y los primeros de mayo. En cuanto al resto de grupos, se estableció un cronograma, publicado en la AAFP así como en las mismas Administradoras de Fondos Previsionales.

1. Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al periodo de febrero de 2020: Del 20 de abril al 4 de mayo de 2020 (1 sola armada).

2. Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al periodo de marzo de 2020: Del 6 de mayo al 19 de mayo de 2020 (1 sola armada).

  • Si tu DNI Termina en 0 o 1: 6 o 13 de mayo de 2020
  • Si tu DNI Termina en 2 o 3: 7 o 14 de mayo de 2020
  • Si tu DNI Termina en 4 o 5: 8 o 15 de mayo de 2020
  • Si tu DNI Termina en 6 o 7: 11 o 18 de mayo de 2020
  • Si tu DNI Termina en 8 o 9: 12 o 19 de mayo de 2020 (*)
  • Letra / otro: 6 o 13 de mayo de 2020

(*)Recuerda que solo tienes hasta el martes 19 de mayo para solicitar el retiro en tu AFP.

3. Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas, percibidas en el periodo de febrero de 2020 sea menor o igual a S/2.400: Del 21 de mayo al 3 de junio de 2020 (Dos armadas de S/1.000 el primer mes y la diferencia en el siguiente mes).

4. Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas, percibidas en el periodo de marzo de 2020 sea menor o igual a S/2.400: Del 5 de junio al 18 de junio de 2020 (Dos armadas de S/1.000 el primer mes y la diferencia en el siguiente mes).

5. Afiliados cuya empresa donde labora se encuentra en situación de suspensión perfecta de labores: A partir del 30 de abril en adelante (1 sola armada).

Originalmente accedieron al retiro de hasta S/ 2.000 de las AFP solo cierto grupo de los afiliados: los aportantes que perdieron sus trabajos, los que están sujetos a una suspensión perfecta y los que ganan menos de S/ 2.400 (Foto: AFP)
Originalmente accedieron al retiro de hasta S/ 2.000 de las AFP solo cierto grupo de los afiliados: los aportantes que perdieron sus trabajos, los que están sujetos a una suspensión perfecta y los que ganan menos de S/ 2.400 (Foto: AFP)

¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR EL 25 % DE LA AFP?

De acuerdo a la ley, todos los afiliados a una AFP puede retirar el 25% de sus fondos, con un retiro mínimo S/4,300 (1 UIT) y un máximo de S/12,900 (3 UIT). En cuanto a la entrega de estos fondos, se dividirá en dos. El afiliado podrá retirar el 50% de su monto a los 10 días de presentada la solicitud y el otro 50% pasados 30 días del primer retiro. Asimismo, si un aportante tiene en su fondo un monto menor del equivalente a una UIT podrá retirar el 100% en un solo pago.

Para retirar el 25 %, solo debes realizar la solicitud en tu Administradora de Fondo de Pensiones.

¿CUÁNDO PODRÉ PRESENTAR LA SOLICITUD?

Los afiliados que deseen acogerse a este beneficio deben solicitarlo en un plazo máximo de 60 días calendario desde la publicación del procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS).

De acuerdo con la SBS, los afiliados podrán ingresar sus solicitudes, por única vez, a partir del 18 de mayo. Es decir, podrás solicitar el retiro hasta el 11 de julio.

Asimismo, las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados. El plazo que estas tienen es el sábado 16 de mayo, por lo que deberán hacer llegar a sus afiliados cada detalle del procedimiento.

Cabe mencionar que son las propias AFP las responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago. Para tal efecto, podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

Mediante un decreto de urgencia, el Ejecutivo aprobó que los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) puedan retirar S/3.000 más de sus fondos previsionales (Foto: Andina)
Mediante un decreto de urgencia, el Ejecutivo aprobó que los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) puedan retirar S/3.000 más de sus fondos previsionales (Foto: Andina)

PARA EL CASO DE LOS PERUANOS EN EL EXTRANJERO

En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP establecerán los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.

¿QUÉ PASA SI YA RETIRASTE LOS 2.000 SOLES?

Aquellas personas que ya han retirado 2, 000 soles de sus aportes, sí podrán acogerse al Decreto de Urgencia 34-2020. Por lo tanto, solo se descontará la suma que ya recibieron (máximo hasta 2 mil soles) y se mantendrá los límites establecidos respecto al monto mínimo y máximo de retiro que dicta la ley.

¿CÓMO SERÁ EL RETIRO DEL 25%?

Según la ley aprobada el monto que podrás retirar dependerá de tu saldo acumulado:

  • Menor a S/4.300: El 100% de tu fondo
  • Entre S/4.300 a S/17.199: S/4.300
  • Entre S/12.200 a S/51.599: El 25% de tu fondo
  • Mayor a S/51.600: Máximo S/12.900
Originalmente se autorizó el retiro de hasta S/ 2.000 del fondo para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que se encuentran sin empleo o que fueron sujetos a una suspensión perfecta laboral (Foto: Andina)
Originalmente se autorizó el retiro de hasta S/ 2.000 del fondo para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que se encuentran sin empleo o que fueron sujetos a una suspensión perfecta laboral (Foto: Andina)

¿QUÉ PASARÁ CON EL RETIRO DE S/ 3.000?

Una de las interrogantes de los aportantes gira en torno a los decretos que el mandatario ha venido aprobando como beneficio para los afiliados de las AFP y esta nueva ley aprobada por el Poder Legislativo. ¿Qué pasará ahora? ¿Se podrá realizar ambos retiros?

La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, dijo que el Consejo de Ministros resolvió sin efecto el acuerdo para la emisión del Decreto Supremo que permitía a los aportantes de las AFP el retiro de 3.000 soles de su fondo de pensiones.

El motivo de la decisión se debió a que el Gobierno de Martín Vizcarra no observó la autógrafa por respetar la potestad que tiene el Congreso de la República, el cual aprobó el Decreto Supremo para que se pueda retirar hasta el 25% de los fondos de las AFP.

“Tras conocerse la decisión del Congreso de emitir la norma, la titular de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, pidió dejar sin efecto el acuerdo para el pago de los 3.000 soles”. declaró a Canal N.

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Congreso promulga ley del retiro del 25 % de las AFP


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