¿Cuántos días feriados quedan en el 2019? | Si eres de las personas que espera los feriados con ansias para realizar una escapada de rutina, ya sea con un viaje relámpago o pasar un tiempo con la familia, entonces esta información es para ti. Revisa los días feriados pendientes del 2019 para que planifiques tu próximo viaje.
Cabe mencionar que para algunos de los feriados que se aproximan, el gobierno agregó días no laborables, con el fin de que los peruanos tengan más días de descanso y así aprovechen en realizar turismo a los distintos atractivos que tiene el Perú.
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Este 2019 tiene un total de 13 feriados. Empezó con el 1 de enero, por Año Nuevo; luego llegó Semana Santa el 18, 19 y 21 de abril; el 1 de mayo fue feriado por el Día del trabajo; y el 29 de junio por el Día de San Pedro y San Pablo. Estos fueron los feriados del primero semestre.
A mitad de año tuvimos dos nuevos feriados, por Fiestas Patrias. El domingo 28 de julio, día de la Independencia del Perú; y lunes 29 de julio por la Fiesta de nuestra Independencia, celebrada todos los años con la Parada Cívico Militar.
Conocidos los feriados calendario de la primera mitad del año, conozcamos los que aún están pendientes.
AGOSTO
• Viernes 30 de agosto: Festividad de Santa Rosa de Lima.
OCTUBRE
• Martes 8 de octubre: Celebración del Combate de Angamos.
NOVIEMBRE
• Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
DICIEMBRE
• Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
• Miércoles 25 de diciembre: Navidad.
- FEBRERO
- MARZO
- SETIEMBRE
Al no haber feriado en estos meses, el Gobierno peruano no decreta día no laborables. Aunque no es una obligación hacerlo. Por ejemplo: enero, mayo, junio y noviembre cuentan con un feriado, pero el Gobierno no ha decretado días no laborables para estas fechas.
Los feriados largos están compuestos por los feriados tradicionales, por los sábados y domingos –si es que no trabajas estos días– y por los días no laborables compensables decretados por el mismo Gobierno, que son de cumplimiento obligatorio para el Estado y opcional para el sector privado.
- Feriado largo del jueves 18 al domingo 21 de abril (Semana Santa)
- Feriado largo del sábado 27 al martes 30 de julio (Fiestas Patrias en Perú)
- Feriado largo del jueves 29 de agosto al 1 de setiembre (Día de Santa Rosa de Lima)
- Feriado largo del jueves 31 de octubre al 3 de noviembre: (Día de Todos los Santos)
LOS DÍAS NO LABORABLES QUE RESTAN EN 2019:
- Jueves 31 de octubre: Día no laborable decretado por el Gobierno
FERIADO
Es un día festivo o especial por algún suceso al cual la ley le otorga un trato diferenciado. Aunque el empleado no trabaje, tiene derecho al pago de la remuneración de ese día, incluso si este cayó domingo.
Conforme al Decreto Legislativo N° 713, los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre).
DÍAS NO LABORABLES
La decisión depende del empleador. Si labora dichas fechas, los trabajadores tendrán derecho a percibir la misma remuneración, sin incremento alguno. Tampoco habrá la compensación de las horas dejadas de laborar.
Los empleados estatales que dejaron de laborar deberán compensar las horas no trabajadas en los días posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad. Mientras que para los privados, la compensación de horas será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de este, decidirá el empleador.
Feriado:
Si trabajas este feriado sin descanso sustitutorio en otro día, deberás percibir tres remuneraciones: el salario promedio diario, más el doble de este por haber laborado en día feriado.
En tanto, si el día del descanso semanal del trabajador coincide con el feriado y no labora, solo percibirá el salario promedio diario por el descanso semanal y no por el feriado.
Asimismo, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en día feriado.
Día no laborable:
Si trabajas con normalidad un día no laborable, no te corresponderá ningún pago adicional.