A pocos días de llegar al límite del depósito de la gratificación de julio, muchos peruanos ya empezaron a planificar unos días de relajo, fuera del estrés laboral o por los estudios. Sobre todo, porque se viene el feriado de Fiestas Patrias. Si es así, debes conocer qué días se acomodan mejor para esas vacaciones que tanto anhela.
En lo que va del año, hemos tenido 6 feriados y algunos trabajadores del Estado han gozado de días no laborables como beneficio adicional. Ya iniciamos el segundo semestre y empieza con los feriados patrios, para poder disfrutar de más días libres con la familia o amigos. Además de los feriados de julio, tenemos en los siguientes meses algunos días más para descansar.
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Ojo: es importante que sepa que las horas no trabajadas durante los días no laborables, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. En tanto, los días feriados no debe compensar ninguna hora dejada de trabajar.
A continuación conoce la lista de los feriados y días no laborables que quedan este año:
JULIO
- Viernes 26 de julio: Día no laborable desde el mediodía por los Juegos Panamericanos 2019.
- Sábado 27 de julio: Día no laborable por los Juegos Panamericanos 2019
- Domingo 28 de julio: Independencia del Perú
- Lunes 29 de julio: Fiesta por la Independencia del Perú
- Martes 30 de julio: Día no laborable decretado por el Gobierno
AGOSTO
- Jueves 29 de agosto: Día no laborable decretado por el Gobierno
- Viernes 30 de agosto: Festividad de Santa Rosa de Lima
SETIEMBRE
- No hay feriados en setiembre
OCTUBRE
- Martes 8 de octubre: Celebración del Combate de Angamos
- Jueves 31 de octubre: Día no laborable decretado por el Gobierno
NOVIEMBRE
- Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
DICIEMBRE
- Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad
De acuerdo al Decreto Legislativo N° 713, los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).
A diferencia con los feriados, los días no laborables dependen del empleador. Los trabajadores que laboren esos días recibirán el mismo sueldo sin incrementos y los que no deberán compensar esas horas.
En el caso del sector público, las horas dejadas de trabajar deben ser compensadas en los días inmediatos posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad. Mientras que en el sector privado dependerá del acuerdo entre el empleador y los trabajadores y podrá hacerse con horas extras, trabajo en días sábados o se puede considerar como parte de las vacaciones.