Como todos los años, en diciembre y según lo establecido en la Ley 27735, las empresas privadas tienen la obligación de pagar la gratificación por Navidad a sus trabajadores. (Foto: GEC)
Como todos los años, en diciembre y según lo establecido en la Ley 27735, las empresas privadas tienen la obligación de pagar la gratificación por Navidad a sus trabajadores. (Foto: GEC)

La fecha para que venza el plazo del pago de la por cada vez está más cerca y los empleados que no depositen hasta el 15 de diciembre este beneficio serán multados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral () hasta por la suma de 112.316 soles, además de generarse automáticamente los intereses legales laborales por no abonar el monto respectivo.

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Como aún hay trabajadores que no han recibido su pago y debido a que su remuneración ha variado por la pandemia a causa del coronavirus, muchos de ellos se preguntan en base a la remuneración de qué mes se determinará su gratificación. A continuación, absolvemos esta consulta.

Los empleadores que no cumplan con el pago de la gratificación serán multados. (Foto: Andina)
Los empleadores que no cumplan con el pago de la gratificación serán multados. (Foto: Andina)

¿CON EL SUELDO DE QUÉ MES SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN?

Para calcular el monto de gratificación que recibirá un empleado, éste deberá determinarse en base al sueldo que recibió el 30 de noviembre (remuneración computable), así lo dio a conocer el abogado laboralista César Puntriano a .

Tomando en cuenta esto, la gratificación equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre, de julio a diciembre, y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en dicho periodo.

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Dentro de unas semanas, la mayoría de peruanos recibirá su gratificación | Foto: El Comercio
Dentro de unas semanas, la mayoría de peruanos recibirá su gratificación | Foto: El Comercio

Y SI ME CESARON ¿CUÁNTO DE GRATIFICACIÓN RECIBIRÉ?

Si el trabajador cesó durante alguno de los meses del segundo semestre del año, percibirá una gratificación, pero no será completa, ya que por cada mes íntegro laborado recibirá 1/6 de remuneración computable.

Por ejemplo, si el empleado cesó el 30 de noviembre, debió percibir 5/6 de su remuneración en su liquidación de beneficios sociales, pero si cesó el 15 de noviembre solamente 4/6 por los meses de julio, agosto, setiembre y octubre.

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Los trabajadores que pertenecen al régimen laboral general gozan de una gratificación, siempre que se encuentren laborando efectivamente durante la quincena de diciembre y hayan trabajado al menos un mes en el período de julio a diciembre. (Foto: Andina)
Los trabajadores que pertenecen al régimen laboral general gozan de una gratificación, siempre que se encuentren laborando efectivamente durante la quincena de diciembre y hayan trabajado al menos un mes en el período de julio a diciembre. (Foto: Andina)

¿Y SI MI SUELDO FUE REDUCIDO?

En el caso de que hayas tenido una rebaja remunerativa, la cual debió darse previo acuerdo, el pago de tu gratificación variará. “Si dicho pacto entró en rigor en forma previa al 30 de noviembre, la gratificación se calculará con el nuevo monto reducido”, señaló Puntriano.

Asimismo, precisó que si el pacto de la reducción de tu sueldo luego de la fecha en mención, la gratificación deberá calcularse con la remuneración previa a la reducción.

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