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El 15 de julio vence el plazo para que todas las empresas del sector privado entreguen a sus trabajadores la gratificación de Fiestas Patrias, un derecho laboral que se da dos veces al año, (Julio y diciembre) y que se calcula en base a la remuneración mensual del trabajador. Si este tiene seis meses de labor completa, se le entregará una remuneración integral, en tanto, si tiene meses parciales se le va a entregar un sexto por cada mes trabajado en el semestre.
Por otro lado, si el empleador no realiza el depósito el día 15 del mes de julio, la empresa entra en una situación de incumplimiento. De ser verificado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la primera acción que esta tomará será solicitar que subsane, lo que implica el pago de este beneficio más los correspondientes intereses moratorios.
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Entonces, ¿qué debe hacer el trabajador que se ve inmerso en esta situación?
El trabajador puede cursarle una comunicación al empleador. En caso este no responda, puede ir directamente a la Sunafil para que los inspectores de la entidad se dirijan a su empresa a verificar el reporte.
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Cabe señalar que no tendrá ningún problema pues una de las ventajas del sistema inspectivo es que las denuncias son anónimas.
Al finalizar la inspección laboral se advierte la falta de pago de las gratificaciones, el inspector emitirá una medida de requerimiento otorgando a la empresa un plazo para su abono al personal. El plazo lo fija el inspector.
Si pese a ello, la empresa no cumple con esta subsanación, será multada con hasta 93.375 soles, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho al pago de la gratificación de julio, de forma proporcional a los meses que ha estado laborando en la empresa durante el periodo comprendido entre enero y junio de 2019.
Ambos pagos, gratificación y bonificación extraordinaria, deben constar en la planilla electrónica de julio del 2019.
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Según el estudio Payet, el monto de la gratificación dependerá del régimen laboral en el que se encuentre el trabajador:
- Régimen general: 1 remuneración mensual
- Régimen pequeña empresa: ½ remuneración mensual
- Régimen micro empresa: no tienen derecho
- Régimen trabajadores del hogar: ½ remuneración mensual
- Régimen agrario: incorporada en su remuneración mensual
- Locadores de servicio (recibo por honorarios): no tienen derecho
El bono extraordinario correspondiente al 9 % equivale a lo que los empleadores dejarán de aportar al Seguro Social de Salud (Essalud) este mes de julio, en cumplimiento a la Ley N° 30334, que desgravó permanentemente las gratificaciones.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9 %, sino el 6,75% del monto de la gratificación. Además, deberá pagarse en la misma oportunidad que se deposite la gratificación.
Si el trabajador es cesado, dicho bono debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.