La jornada electoral se realizará desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. (Foto: Andina)
La jornada electoral se realizará desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. (Foto: Andina)

Ya no falta nada para las que se llevarán a cabo el próximo 26 de enero. Para ese día se encuentran habilitados un total de 24’799.384 votantes, quienes elegirán a los nuevos integrantes del Parlamento que completará el periodo legislativo que actualmente encabeza la Comisión Permanente tras la disolución del anterior Congreso de la República. La jornada electoral empezará a las 8:00 a.m. y se extenderá hasta las 4:00 p.m.

Si bien, algunos de los ciudadanos ya saben por quién o quiénes para que los represente ante el Legislativo, hay muchos que aún no lo han decidido; incluso, varios de ellos aseguran que votarán en blanco o viciado cuando se encuentren en la cámara secreta.

Aunque esto expresa su indiferencia ante los comicios o antipatía por los postulantes, ¿qué significado real puede tener ese tipo de voto en el resultado final de las elecciones 2020? A continuación, te damos a conocer algunos puntos de vista respecto a este tema.

Varios ciudadanos elegirán el mismo día d las elecciones a sus candidatos (Foto: Andina)
Varios ciudadanos elegirán el mismo día d las elecciones a sus candidatos (Foto: Andina)

VOTO BLANCO O VICIADO

Mientras que algunos ciudadanos consideran que los votos blancos o viciados no representan efectos en la elección, hay otros que aseguran que beneficiarían a algún partido político específico. ¿Qué de cierto hay en esto? Antes de todo, debemos precisar qué es cada uno de ellos para que no haya confusiones.

Voto en blanco. Es una de las opciones en un proceso electoral. Se presenta cuando un elector decide no marcar ninguna opción y no hacer nada en la cédula.

Voto viciado. Es considerado nulo porque el elector al momento de sufragar realiza trazos mal hechos sobre las casillas del partido político y/o dentro de los recuadros donde debe colocar su voto preferencial. También cuando hace dibujos o escribe frases en la cédula.

¿Cuánto puede influir un voto viciado o nulo en el resultado final? (Foto: Andina)
¿Cuánto puede influir un voto viciado o nulo en el resultado final? (Foto: Andina)

¿QUÉ SIGNIFICA PARA EL RESULTADO FINAL?

Si como peruano deseas utilizar este método de votación por cualquier motivo que tengas, te comentamos que si bien la cifra o porcentaje de votos nulos o viciados aparecerá de manera general en los resultados. Este ya no será tomado en cuenta al momento de contabilizar las cédulas para designar el porcentaje total que le corresponde a cada agrupación política.

Dicho en otras palabras, los votos en blanco o nulos no representarán parte del total contabilizable, según la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859), la cual ordena que no entren en el cómputo general. Para entender mejor, ponemos un ejemplo:

En un primer momento, los resultados que te presentarán serán de la siguiente forma:

Total de votos: 1.000

  • Partido A: 500 votos (50%)
  • Partido B: 250 votos (25%)
  • Partido C: 150 votos (15%)
  • Votos blancos o viciados: 100 votos (10%)

Sin embargo, al momento de contabilizar los votos válidos, los porcentajes cambiarán, pues se restarán los votos en blanco o viciados. Así tenemos:

Total de votos: 900 (1.000 del total – 100 de los viciados o en blanco)

  • Partido A: 500 votos (55,56%)
  • Partido B: 250 votos (27,78%)
  • Partido C: 150 votos (16,66%)

Como se ve, al no incluirse la cantidad de votos nulos o blancos en el universo de votos contabilizados, el porcentaje empieza a subir o favorecer en gran o menor medida a algunos partidos o agrupaciones.

Imagínese que, si para pasar la valla electoral, el Partido C necesitaba 15.5% de votos. Si no hubiera existido votos nulos o viciados, este hubiera desaparecido porque se hubiera quedado solo con 15%; sin embargo, al haber existido la otra contabilización, este pudo lograr pasarla con 16,6%.

Entonces, dependiendo de la cantidad de votos en blanco o viciado, a la hora de definir la cifra repartidora (escaños por agrupación política), esta empieza a variar porque se reduce el universo de electores.

La ONPE informó que hay más de 500 mil miembros de mesa a nivel nacional que podrán ser multados si no cumplen con su labor. (Foto: Andina)
La ONPE informó que hay más de 500 mil miembros de mesa a nivel nacional que podrán ser multados si no cumplen con su labor. (Foto: Andina)

¿QUÉ ES EL VOTO PREFERENCIAL?

El voto preferencial es aquel a través del cual el elector puede establecer su propio orden de preferencias entre los candidatos de las diferentes agrupaciones políticas que se presentan en una elección. Recuerde que, para estas Elecciones Congresales Extraordinarias, solo debe elegir un partido político, caso contrario su voto será anulado.

De acuerdo con su uso en nuestro país, este ha sido un factor decisivo en la democratización de las agrupaciones políticas en general, pues el ciudadano tiene la potestad de colocar en los recuadros, el número del postulante o postulantes, según sea el caso, de su preferencia.

A continuación, un ejemplo:

En la región Junín se ha establecido 5 escaños. Para ver qué candidatos de una determinada organización ingresan al Parlamento se tendrá que esperar los resultados finales de acuerdo a la cifra repartidora. Supongamos que tras la elección, al Partido A le corresponde 3 curules.

Si tomamos en cuenta que esta agrupación ha obtenido un total de 120 votos, de los cuales 110 no usaron el voto preferencial y solo 10 sí lo utilizaron; se dará preferencia a los que hicieron uso de este. Es decir, si estas 10 personas votaron por los candidatos cuyos números son 4 y 5, el resultado sería que ingresen estos últimos y no los que se encuentran en las ubicaciones 1 y 2, pese a que la mayoría de los votantes del Partido A, así lo consideraron, pero no ejercieron su voto preferencial.

En este caso extremo, se comprueba que a menor uso del voto preferencial, mayor peso decisivo tendrán de los que sí lo utilizan.

En números queda así:

  • Junín: 5 escaños
  • Partido A: 120 votos (según cifra repartidora le corresponde 3 escaños)
  • No usaron voto preferencial: 110 electores
  • Usaron voto preferencial: 10 electores (estos eligieron los candidatos 4 y 5)

CASO SUSY DÍAZ EN EL VOTO PREFERENCIAL

El caso más conocido para ubicar en una curul a un postulante al Congreso que no tiene los primeros números fue el de Susy Díaz, quien a pesar de tener el número 13, desplazó a los 12 candidatos de su agrupación política que se ubicaban antes que ella.

Díaz fue la única candidata electa del Movimiento Independiente Agrario (MIA) en las elecciones de 1995.

Las elecciones de este domingo 26 de enero se desarrollarán de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. (Foto: Andina)
Las elecciones de este domingo 26 de enero se desarrollarán de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. (Foto: Andina)

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CONGRESO?

Este domingo 26 de enero elegirás a los nuevos congresistas que completarán el periodo legislativo que actualmente encabeza la Comisión Permanente, y si eres de los que no han decidido por quién votar por qué no sabes qué labor exactamente cumplirán. Te contamos, cuáles son las funciones del Parlamento.

Antes de empezar es importante señalar que el de la República es el órgano que ejerce el poder legislativo, por lo cual ocupa una posición principal dentro del Estado Peruano. Su sede principal se encuentra ubicada en el Centro Histórico de Lima, en la avenida Abancay.

Quienes resulten elegidos deberán servir a la nación legislando, fiscalizando y representando los intereses y aspiraciones de la ciudadanía; por eso gozan de la inmunidad parlamentaria y no pueden ser responsabilizados por sus opiniones y votos, ni ser procesados sin autorización del Congreso.

De acuerdo con la página del Congreso, entre sus funciones principales están la representación de la nación, la dación de leyes, la permanente fiscalización y control político, orientados al desarrollo económico, político y social del país, así como la eventual reforma de la Constitución y otras funciones especiales.

Función legislativa

La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.

Función de control político

La función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros donde se le otorga el voto de confianza al titular de la PCM, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno.

Asimismo, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos. Además, el cumplimiento por el presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político.

Funciones especiales

Son funciones especiales del Congreso designar a los representantes de la Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al directorio del Banco Central de Reserva. También debe ratificar al presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros.

Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución.

El Congreso de la República​ es el órgano que ejerce el poder legislativo (Foto: Andina)
El Congreso de la República​ es el órgano que ejerce el poder legislativo (Foto: Andina)

EN QUÉ SITUACIONES EXONERAN AL ELECTOR DE PAGAR MULTA

En caso un ciudadano no acuda a votar el porque ha viajado al extranjero a realizar estudios académicos o por salud, ocurrió el fallecimiento de un familiar directo o un desastre natural le impidió desplazarse hasta su local de votación, entre otras razones, puede presentar una justificación o dispensa ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que no se le imponga una multa electoral.

Es importante anotar que las personas que no votaron en las elecciones anteriores o tienen multas electorales pendientes de cancelar no tienen ningún impedimento para votar el domingo 26 de enero, pues el voto es un derecho y deber constitucional.

Estas son la causales que, justificadas y presentadas con los documentos requeridos, están exentas de multas electorales. Las justificaciones y/o dispensas pueden ser presentadas desde el lunes 27 de enero, un día después del sufragio. Las solicitudes ingresadas después del plazo serán declaradas improcedentes.

Los miembros de mesa deben estar antes de la hora del inicio de las elecciones para la instalación de la mesa (Foto: Onpe)
Los miembros de mesa deben estar antes de la hora del inicio de las elecciones para la instalación de la mesa (Foto: Onpe)

1. Peruanos en el extranjero realizando estudios académicos:

Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país. Copia simple del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el extranjero.

2. Peruanos en el extranjero por motivos de salud:

Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país.Copia simple del documento que certifique el tratamiento médico realizado en el extranjero.

3. Desastres naturales:

Copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente su impedimento de desplazarse a su centro de votación.

4. Error en el Padrón Electoral:

Copia simple de la constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto, conforme su mesa de votación.

5. Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral:

Copia simple del informe o documento de sustento, emitido por la entidad electoral, que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano.

6. Fallecimiento de familiar directo:

Copia simple de la partida de defunción. Se aplica al cónyuge, familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), acaecido en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a la misma.

7. Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales:

Copia simple del documento emitido por la entidad electoral. Este documento no es exigido al administrado, es generado de haberse producido la incidencia electoral y obra en poder de la Entidad (artículo 40 de la Ley N.° 27444, LPAG).

8. Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual:

Copia simple del certificado de discapacidad, Dictamen de Comisión Médica, o la Resolución Ejecutiva de Inscripción y/o carnet del Conadis, o documento que declare la interdicción. No se requerirá de dicha documentación sustentatoria, en caso de tratarse de una discapacidad evidente, para lo cual se dejará constancia de dicha situación mediante un acta.

9. Lactancia (Aplica únicamente para otorgar Justificación):

Copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años previos a la fecha de elección.

10. Robo o pérdida de DNI/DNIe:

Copia simple de la denuncia policial y del DNI/DNIe vigente emitido con fecha posterior al suceso motivo de la denuncia. El robo o pérdida debe haberse producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma.

11. Salud:

Copia simple del certificado médico o de documento análogo expedido por alguna entidad de salud privada o pública (MINSA, EsSALUD, u hospitales de las FFAA y PNP). De tratarse de un documento expedido por un médico particular este debe constar en especie valorada del Colegio Médico del Perú.

12. Fuerza mayor:

Copia simple del documento de sustento que acredite fehacientemente la causal.

De estos casos, los que no requieren el pago por derecho de trámite son: Desastres naturales, error en el padrón, defectos en la organización y ejecución de actividades, impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, discapacidad, prisión y función Electoral.

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