Las empresas privadas que tengan más de 20 trabajadores deben pagar las utilidades (Foto: El Comercio | Video: YouTube)

Entre marzo y mayo, gran parte de las empresas en Perú deben entregar las utilidades a sus trabajadores; es decir, el porcentaje de las ganancias de una compañía luego que esta haya compensado las pérdidas que arrastra de los ejercicios anteriores.

Esta bonificación se convierte un importante para los trabajadores. Por ello, es necesario saber muy bien todo sobre este beneficio. Desde cuándo pueden realizar el pago, hasta quiénes se benefician con .

Cabe mencionar que toda empresa del sector privado que cuenta con más de 20 trabajadores deberá presentar este beneficio en un plazo de 30 días, luego de la , la misma que vence entre el 25 de marzo y el 8 de abril de 2020, dependiendo del RUC de la empresa.

Esta bonificación se convierte un ingreso extra importante para los trabajadores (Foto: Andina)
Esta bonificación se convierte un ingreso extra importante para los trabajadores (Foto: Andina)

Asimismo, si una empresa paga en la última fecha, es decir el miércoles 8 de abril, tendrá plazo hasta la primera semana de mayo para pagar .

¿QUIÉNES RECIBEN LAS UTILIDADES?

Todos los trabajadores de las compañías privadas que estén en planilla y laboren una jornada completa, serán beneficiados con las utilidades. De igual manera, los que están en planilla, pero trabajan medio tiempo recibirán un pago proporcional.

De otro, es importante resaltar que los practicantes o ‘freelance’ no reciben este beneficio.

Asimismo, tanto las micro como las pequeñas empresas (Mypes) tiene la obligación de pagar a sus trabajadores la participación en las , siempre y cuando hayan generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2019 y que cuenten con más de 20 trabajadores.

Reciben utilidades todos los trabajadores de las compañías privadas que estén en planilla y laboren una jornada completa (Foto: Andina)
Reciben utilidades todos los trabajadores de las compañías privadas que estén en planilla y laboren una jornada completa (Foto: Andina)

¿CUÁNDO PAGARÁN LAS UTILIDADES?

Un promedio de 2 millones de trabajadores en planilla recibirán el pago de sus utilidades entre marzo y abril de 2020. A continuación te detallamos todo al respecto.

Toda empresa del que cuenta con más de 20 trabajadores deberá presentar este beneficio en un plazo de 30 días, luego de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la misma que vence entre el 25 de marzo y el 8 de abril de 2020, dependiendo del RUC de la empresa.

Cabe mencionar que si una empresa paga en la última fecha, es decir el miércoles 8 de abril, tendrá plazo hasta la primera semana de mayo para pagar utilidades a sus empleados.

SI ERES EXTRABAJADOR TAMBIÉN COBRAS UTILIDADES

Si ya no eres parte de la empresa pero trabajaste durante el ejercicio 2019, tendrás derecho a cobrar este beneficio. Para no se necesita un mínimo de tiempo de trabajo, incluso pueden ser solo algunos días, lo cual se aplica tanto para un trabajador contratado, cesado o de medio tiempo.

Si ya no eres parte de la empresa pero trabajaste durante el ejercicio 2019, tendrás derecho a cobrar utilidades (Ilustración: El Comercio)
Si ya no eres parte de la empresa pero trabajaste durante el ejercicio 2019, tendrás derecho a cobrar utilidades (Ilustración: El Comercio)

Sin embargo, debes saber que ninguna compañía tiene la obligación de avisar a sus exempleados de la realización del depósito, al igual que con sus actuales trabajadores. Lo recomendable es averiguar si ya se repartieron las utilidades, de tener la confirmación debes comunicarte con el área de Recursos Humanos para acordar una fecha y hora para la entrega del cheque.

La entrega de este dinero extra prescribe. Según ley el plazo para cobrarlo es de cuatro años.

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES?

El porcentaje varía dependiendo de la industria a la cual pertenezca la empresa.

  • Pesqueras: 10%
  • Telecomunicaciones: 10%
  • Empresas industriales: 10%
  • Mineras: 8%
  • Comercio y restaurantes: 8%
  • Otras actividades: 5%
 (Foto: Lino Chipana/GEC)
(Foto: Lino Chipana/GEC)

¿CÓMO CALCULAR CUÁNTO RECIBIRÉ ESTE AÑO?

Carlo Sarria, gerente senior de Tax & Legal de KPMG Perú, explicó a Andina que la base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores.

Una vez aplicado el porcentaje, la determinación del monto a distribuir se realiza en base a dos criterios:

  • El 50% en función a los días laborados por cada trabajador durante el año, entendiéndose como tal los días real y efectivamente trabajados, siendo que, para este efecto se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.

Dicho monto se deberá dividir entre la suma total de los días laborados por todos los trabajadores, y el resultado se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

  • El 50% en función de sus remuneraciones percibidas durante el año (básico, gratificaciones, asignación familiar), se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores y el resultado obtenido se multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador.

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO REALIZA EL DEPÓSITO DE UTILIDADES?

El incumplimiento del pago de utilidades es considerado como una infracción grave, pasible de sanción con multas por parte de la .

Si la empresa no cumple con su deber, Sunafil le impondrá una multa que oscila entre los S/ 5,670 y S/ 94,500, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento.

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