El Congreso ha decidido insistir con permitir el retiro para todos los aportantes para aliviar la economía familiar afectada por el coronavirus (Foto: Andina)
El Congreso ha decidido insistir con permitir el retiro para todos los aportantes para aliviar la economía familiar afectada por el coronavirus (Foto: Andina)

El dictamen que autoriza en forma extraordinaria el (4 UIT) de los aportes pensionarios de las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) fue aprobado por insistencia el jueves 6 de mayo por el con 109 votos a favor, cero en contra y 3 abstenciones. Tras ello, surge una duda entre los afiliados: ¿desde cuándo podrá solicitarse el acceso a los fondos?

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La norma, observada previamente por el Ejecutivo y modificada en algunos puntos al considerar que era inconstitucional, establece que los que quieran beneficiarse con esta medida deberán presentar una solicitud de forma virtual o presencial, dentro de los 90 días siguientes a la vigencia del reglamento de la ley.

En esa línea, la norma queda pendiente de promulgación por insistencia por parte del Legislativo, aunque el Ejecutivo podría interponer una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). En tanto se resuelva, conoce a continuación la fecha estimada para comenzar el proceso de solicitud del pago de los 17,600 soles de la AFP.

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El dictamen que autoriza en forma extraordinaria el retiro facultativo de hasta 17,600 soles de los aportes pensionarios de las AFP fue aprobado por insistencia el jueves 6 de mayo por el Congreso de la República (Foto: Andina)
El dictamen que autoriza en forma extraordinaria el retiro facultativo de hasta 17,600 soles de los aportes pensionarios de las AFP fue aprobado por insistencia el jueves 6 de mayo por el Congreso de la República (Foto: Andina)

CUÁNDO PODRÁ SOLICITARSE EL ACCESO HASTA 17.600 SOLES

Para que la norma entre en vigencia, deberá ser promulgada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial el Peruano por la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, dado que se trata de una insistencia, ante una observación del Ejecutivo.

Pero, ¿cuándo? La fue publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el viernes 7 de mayo; por tanto, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta en un plazo no menor de 15 días.

En la víspera, la congresista Cecilia García, del partido Podemos Perú, había señalado en Exitosa: “Contando a partir del 8 (de mayo), en adelante, el cronograma [para acceder al retiro] ya debería estar listo el día 31 de mayo. Las personas ya podrían presentar los primeros días de junio su solicitud”.

Finalmente, tras la noticia de la probación por insistencia, la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, indicó que el Ejecutivo evaluará los alcances de la ley para determinar si se presenta una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

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Para que la norma entre en vigencia, deberá ser promulgada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial el Peruano por la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez (Foto: Andina)
Para que la norma entre en vigencia, deberá ser promulgada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial el Peruano por la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez (Foto: Andina)

CÓMO SERÁ EL PROCESO DE RETIRO DE LAS AFP

  1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  2. Se abonará hasta una 1 UIT (4 300 soles) cada 30 días calendario. El primer desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP, y a los 30 días siguientes el segundo desembolso. El resto de recursos será entregado en el tercer desembolso.
  3. Si el afiliado desea ya no retirar los fondos de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso correspondiente.

De acuerdo a la norma, el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible. Es decir, no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención y otros, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

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Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley (Foto: Andina)
Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley (Foto: Andina)

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