El 15 de julio vence el plazo para el depósito de la gratificación por Fiestas Patrias. (Foto: GEC)
El 15 de julio vence el plazo para el depósito de la gratificación por Fiestas Patrias. (Foto: GEC)

Este lunes 15 de julio vence el plazo para que las empresas del régimen privado depositen la a sus empleados por .

El monto por dicho concepto equivale a un sueldo, más el 9% adicional correspondiente a un bono, siempre y cuando el colaborador haya laborado el semestre completo; es decir, de enero a junio de 2019.

Si trabajaste menos de ese periodo, no te preocupes; igual recibirás la sexta parte de tu remuneración computable multiplicada por cada mes laborado.

Cabe precisar que el bono extraordinario será de 9% si el empleador paga para o el 6,75% si el trabajador está afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).

Si no laboró el semestre completo, igual le corresponde un porcentaje. (Foto GEC)
Si no laboró el semestre completo, igual le corresponde un porcentaje. (Foto GEC)

¿Cómo saber el monto exacto que recibiré?

Para quienes hayan trabajado el semestre completo es fácil: un sueldo íntegro, más el 9% o 6,75%, según corresponda, de bono

Sin embargo, a las personas que laboraron menos tiempo se les hará un poco complicado calcular cuánto les corresponde; pero no se preocupen porque le daremos la ecuación para que saquen el monto exacto.

a) Sueldo íntegro ÷ 6 x Meses laborados [Monto equivalente a la remuneración]
b) Sueldo íntegro x 9 ÷ 100 [Bono si es de EsSalud]
    Sueldo íntegro x 6,75 ÷ 100 [Bono si es de EPS]

GRATIFICACIÓN TOTAL DE JULIO: a + b

Ejemplos:

1. Si su remuneración bruta es S/ 2.300 y laboró tres meses (de abril a junio), y además su empleador paga a EsSalud, realice la ecuación:

a) Primero divida: 2.300 ÷ 6 = 383,333
    Luego multiplique: 383,33 x 3 = 1.150 [Monto del sueldo]
b) Realice la otra operación: 2.300 x 9 = 20.700
    Después divida: 20.700 ÷ 100 = 207 [Bono por EsSalud]

GRATIFICACIÓN TOTAL: 1.150 + 207 = S/ 1.357

2. Si su remuneración bruta es S/ 2.300 y laboró tres meses (de abril a junio), pero usted paga EPS, realice la ecuación de la siguiente manera:

a) Primero divida: 2.300 ÷ 6 = 383,333
    Luego multiplique: 383,33 x 3 = 1.150 [Monto del sueldo]
b) Realice la otra operación: 2.300 x 6,75 = 15.525
    Después divida: 15.525 ÷ 100 = 155,25 [Bono por EPS]

GRATIFICACIÓN TOTAL: 1.150 + 155,25 = S/ 1.305,25

* Para ambo casos, si tiene asignación familiar, antes de hacer la ecuación sume ese monto al sueldo íntegro y luego proceda con todos los pasos.

Las empresas que incumplan con depositar la gratificación serán multadas. (Foto GEC)
Las empresas que incumplan con depositar la gratificación serán multadas. (Foto GEC)

¿Qué hago si no depositan la gratificación o el monto completo?

En caso su empleador no haya depositado el dinero correspondiente a la gratificación de julio, recibirá una multa que podría llegar hasta los S/ 94.500. Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), las sanciones económicas serán diferenciadas; por ello, para determinar el monto se tendrá en cuenta el número de trabajadores afectados y el sector al que pertenece la empresa.

Pero ¿qué sucede si realizaron el depósito, pero este no es el correcto? Puedes reclamar mediante una carta al área correspondiente, de acuerdo al organigrama de tu organización encargada de esos pagos.

Debido a la importancia de la gratificación, el documento debe ser atendido por la empresa de inmediato, caso contrario puedes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que subsane su falta y cumpla con el pago.

Si una vez finalizada la inspección, los inspectores laborales se percatan de la falta de pago, emitirán un requerimiento a la empresa otorgándoles un plazo.

La gratificación es un beneficio que pagan los empleadores a sus trabajadors dos veces al año. (Foto: Andina)
La gratificación es un beneficio que pagan los empleadores a sus trabajadors dos veces al año. (Foto: Andina)

Gratificación: ¿quiénes lo recibirán en julio?

Todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho al pago de la gratificación de julio, de forma proporcional a los meses que ha estado laborando en la empresa durante el periodo comprendido entre enero y junio de 2019.

Ambos pagos, gratificación y bonificación extraordinaria, deben constar en la planilla electrónica de julio del 2019.

Según el estudio Payet, el monto de la gratificación dependerá del régimen laboral en el que se encuentre el trabajador:

  • Régimen general: 1 remuneración mensual
  • Régimen pequeña empresa: ½ remuneración mensual
  • Régimen micro empresa: no tienen derecho
  • Régimen trabajadores del hogar: ½ remuneración mensual
  • Régimen agrario: incorporada en su remuneración mensual
  • Locadores de servicio (recibo por honorarios): no tienen derecho

La gratificación equivale a un sueldo íntegro, más el 9% de bonificación. (Foto GEC)
La gratificación equivale a un sueldo íntegro, más el 9% de bonificación. (Foto GEC)

¿En qué consiste la bonificación extraordinaria

El bono extraordinario correspondiente al 9 % equivale a lo que los empleadores dejarán de aportar al Seguro Social de Salud (Essalud) este mes de julio, en cumplimiento a la Ley N° 30334, que desgravó permanentemente las gratificaciones.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9 %, sino el 6,75% del monto de la gratificación. Además, deberá pagarse en la misma oportunidad que se deposite la gratificación.

Si el trabajador es cesado, dicho bono debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.

Existe una ecuación para sacar el monto exacto que le corresponde por gratificación. (Foto GEC)
Existe una ecuación para sacar el monto exacto que le corresponde por gratificación. (Foto GEC)

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