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Los recibos de luz de usuarios de varios estados de México se verán afectados por el alza tarifaria que se aplicará desde el 31 de octubre, de acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
El incremento de las tarifas eléctricas de CFE es de 7.1% anual, de acuerdo con los ajustes basados en los índices de la inflación. El anuncio llega con el fin del STV, que se aplica en los meses de junio, julio, agosto y parte de septiembre, lo que ayudaba a que el recibo de la luz tenga una tarifa más barata.
¿CUÁNTO SERÁ LA NUEVA TARIFA ELÉCTRICA EN MÉXICO?
De acuerdo con el tarifario de la Comisión Federal de Electricidad, el país se divide en regiones para aplicar los subsidios en el consumo de energía eléctrica.
- Región Central: el cargo fijo por mes es de 130.04 pesos y el cargo por energía consumida es de 5.8886 pesos.
- Región Noroeste: el cargo es de 130.04 y el cargo por energía consumida es de 5.516.
- Región Norte: el cargo fijo por mes es de 130.04 pesos y el cargo por energía consumida es de 5.373 pesos.
- Región Noreste: el cargo fijo por mes es de 130.04 pesos y el cargo por energía consumida es de 5.373 pesos
- Región Sur y Peninsular: el cargo fijo es el mismo que en los casos anteriores y para el cargo por energía consumida es de 5.456 pesos.
LA LISTA DE ESTADOS DE MÉXICO DONDE SUBIRÁ LA TARIFA ELÉCTRICA
A un total de 20 estados, indica el Heraldo de México, les recortaron el subsidio de verano y, a partir del próximo 31 de octubre, su tarifa será incrementada:
- Baja California
- Campeche
- Chiapas
- Chihuahua
- Coahuila
- Colima
- Guerrero
- Hidalgo
- Michoacán
- Morelos
- Nayarit
- Nuevo León
- Oaxaca
- San Luis Potosí
- Sinaloa
- Sonora
- Tabasco
- Tamaulipas
- Veracruz
- Yucatán.
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¿QUÉ PASA SI TIENES QUE TRABAJAR UN DÍA QUE CAE FERIADO OFICIAL?
Si es que te toca trabajar un día que caiga feriado oficial, es decir, es día no laborable, tienes que tomar en cuenta que no estás obligado a prestar servicios, según la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, hay casos en los que el empleador requiere cubrir la jornada, pero debe retribuir el doble del pago del día a su trabajador. Esto de acuerdo al artículo 73.
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