Conoce los casos en que se reconoce el pago de las utilidades, así no hayas ido a trabajar (Foto: GEC)
Conoce los casos en que se reconoce el pago de las utilidades, así no hayas ido a trabajar (Foto: GEC)

¿Me tocarán este 2023? Es la pregunta que muchos trabajadores se hacen a pocas semanas de que las empresas -de haber tenido ganancias netas- empiecen a hacer los depósitos. Sin embargo, a todos los empleados no les corresponde el mismo monto porque el cálculo se hace de acuerdo al salario y los días laborados.

El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este 2023, , de acuerdo con el último número de RUC. ¿Qué pasa si estuvo con descanso médico o licencia por maternidad?

¿QUÉ SON LAS UTILIDADES?

La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú, que tiene como objetivo que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. Se trata de la distribución de un porcentaje de las ganancias netas (en caso las hubiera), luego de descontar inversiones e impuestos.

¿QUÉ DICE LA NORMA SOBRE LAS UTILIDADES Y LOS DÍAS LABORADOS?

De acuerdo con el con el , se entenderán por días laborados, a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso. Se entenderá, asimismo, por días laborados a los días de descanso pre y post natal de la trabajadora.

Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.

¿QUÉ DÍAS DE DESCANSO SE TOMAN EN CUENTA PARA EL PAGO DE LAS UTILIDADES?

Para el cálculo de las utilidades, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:

  • Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias.
  • Licencias sindicales.
  • Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.
  • Horas de lactancia.
  • Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente.
  • Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  • Los días de la licencia pre y post natal.
  • Licencias con goce de haberes para bomberos voluntarios cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para atender emergencias en cualquier parte del territorio nacional. (Se incluye el tiempo adecuado para descanso, recuperación y desintoxicación).
  • Licencia para el ejercicio de las funciones de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Supervisores.
Las trabajadoras que tuvieron licencia por maternidad, no veran afectadas sus utilidades (Foto: Pixabay)
Las trabajadoras que tuvieron licencia por maternidad, no veran afectadas sus utilidades (Foto: Pixabay)

¿CÓMO SE CALCULA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES PARA LOS TRABAJADORES?

Lo que se reparte es un porcentaje que dependerá de la actividad de cada empresa. De ahí, la determinación del monto a distribuir se realiza de la siguiente forma:

  • 50% en función de los días trabajados: se calculan en función a los días laborados durante el 2022. Ejemplo: si se determina que el día laboral genera 3 soles y tú trabajaste 180 días; se multiplica y esta parte de tus utilidades equivale a S/540.
  • 50% en función a las remuneraciones percibidas por el trabajador: se divide la cantidad de dinero a repartir entre la suma del sueldo de todos los trabajadores, ese resultado se multiplica por todo lo que has ganado en el 2022. Ejemplo: si la división es 0.02 céntimos y tú has ganado 27 mil soles, se multiplican y esta parte de tus utilidades también equivale 540 soles.
  • Se suman ambos cálculos y, de acuerdo con los ejemplos señalados, el resultado total de utilidades es de S/1,080.

¿SI SOY EXTRABAJADOR PUEDO COBRAR UTILIDADES?

Si eres extrabajador puedes cobrar utilidades. En este caso se calcula el monto, según los días que trabajaste, y la remuneración que recibiste durante el año que corresponde a las utilidades.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE UTILIDADES

¿CÓMO SABER SI MI EMPRESA ME HA PAGADO EL MONTO CORRECTO DE LAS UTILIDADES?

El empleador deberá entregar una hoja de liquidación, que detalla el cálculo y la siguiente información:

  • Nombre o razón social del empleador.
  • Nombre completo del trabajador.
  • Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
  • Número de días laborados por los trabajadores.
  • Remuneración del trabajador considerada para el cálculo. .

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