Conoce cómo puedes retirar parte de tus fondos (Foto: GEC)
Conoce cómo puedes retirar parte de tus fondos (Foto: GEC)
Redacción Mag

¿Sabes si ya puedes sacar parte de tu ? Hay una manera en la que se puede retirar parte de los fondos de la sin necesidad de que el Ejecutivo de luz verde al proyecto de ley del Congreso, que permite sacar el 100%. Aquí te lo contamos.

MÁS INFORMACIÓN: Sepa qué entidades financieras pagan mayor interés por el depósito de CTS

A inicio de mayo, el pleno del Congreso aprobó por amplia mayoría, al proyecto de la comisión de Trabajo para retirar el 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2023. El objetivo del proyecto de ley ayudar a afrontar la crisis económica derivaba de la pandemia del coronavirus, a la que se ha sumado el alza de precios de los combustibles y productos de primera necesidad por la guerra entre Rusia y Ucrania.

El proyecto fue enviado por el Congreso el 12 de mayo al Gobierno para que evalúe si decide promulgarlo u observarlo. El plazo vence el 2 de junio. Mientras tanto, aquí te indicamos en qué casos puedes acceder a parte de tus fondos.

MÁS INFORMACIÓN: ¿Durante cuánto tiempo se podrá retirar el 100% de la CTS?

¿QUÉ ES LA CTS?

La Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral intangible y solo debe ser usado por el trabajador al momento que acabe su vínculo laboral. Y es que el dinero permitirá atender contingencias que se originen, mientras busca un empleo, por empleo, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo. Este beneficio está regulado por Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, y su reglamento, Decreto Supremo Nº 004-97-TR.

¿QUIÉNES PUEDEN RETIRAR LA CTS?

Si bien el retiro del 100% de la CTS está en manos del Ejecutivo, es posible hacer parte del retiro. De acuerdo con la ley, las personas, que aún estén laborando, pueden hacer efectivo del excedente de cuatro sueldos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Es decir, si ganas S/1,500 al mes y tienes en tu cuenta S/8,000, puedes retirar solo S/2,000. Los otros S/6,000, que equivalen a cuatro salarios, son intangibles (no se pueden tocar).

¿Cómo se hace retiro?

Debes solicitar a tu empleador una carta donde se informe el monto intangible (4 últimas remuneraciones brutas) de los depósitos de tu cuenta CTS y presentar dicha carta al banco. Después de que el banco haya hecho la verificación correspondiente, podrás disponer del excedente del monto intangible. En algunas entidades financieras, el retiro puede ser automático.

MÁS INFORMACIÓN: Todo sobre el retiro del 100% de la CTS
Persona retirando dinero de la CTS de un cajero automático (Foto: Archivo GEC)
Persona retirando dinero de la CTS de un cajero automático (Foto: Archivo GEC)

¿CUÁNTO Y CÓMO SE PAGA LA CTS?

La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, la cual debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en dos partes de 50 % cada una.

  • El primer depósito debe hacerse hasta el 15 de mayo y, de acuerdo con el , abarca periodos de trabajo de noviembre a abril.
  • El segundo desembolso tiene plazo el 15 de noviembre y comprende de mayo a octubre.

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO DEPOSITA LA CTS?

Si el empleador no deposita la CTS, o no hace el abono completo ni dentro de la fecha, esto se considera una infracción grave pasible de ser sancionada con montos considerables:

  • La multa es entre S/6,908 y S/114,928, dependiendo del número de trabajadores afectados.

¿A QUIÉNES NO LES CORRESPONDE CTS?

Los trabajadores que están excluidos de recibir la CTS son:

  • Quienes realicen labores a tiempo parcial (part time).
  • Trabajadores con convenios de Remuneración Integral Anual, que incluyan este beneficio.
  • Aquellos que laboren para una microempresa acreditada en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
  • Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.

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