La Sunafil habilitó una calculadora laboral para conocer el monto que recibirás por CTS (Foto: Carla Patiño Ramírez / Andina)
La Sunafil habilitó una calculadora laboral para conocer el monto que recibirás por CTS (Foto: Carla Patiño Ramírez / Andina)
Judith Vicente

El lunes 15 de mayo de 2023 vence el plazo para que las empresas depositen a sus trabajadores la , correspondiente al periodo noviembre-mayo. Si deseas saber qué monto te depositará tu empleador, no te preocupes que a continuación te lo contamos. ¿Qué necesitas? Solamente tu , así que presta atención.

Mira también:

Antes te precisamos que, la CTS es un beneficio laboral que otorga el empleador a su trabajador, con el fin de protegerlo en caso se origine el cese de la relación laboral. Está regulado por Texto Único Ordenado del , aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR y su reglamento, Decreto Supremo N° 004-97-TR.

Si aún no sabes cuánto recibirás por CTS, no te preocupes que Sunafil habilitó un aplicativo (Foto: Andina)
Si aún no sabes cuánto recibirás por CTS, no te preocupes que Sunafil habilitó un aplicativo (Foto: Andina)

¿CÓMO VER EL MONTO DE MI CTS SÓLO CON DNI?

Para conocer el monto referencial que tu empleador te depositará por concepto de CTS, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) habilitó un aplicativo que te permitirá saber, de forma inmediata, la cantidad que recibirás. Solamente debes tener a la mano tu documento de identidad y seguir los pasos que te detallaremos.

PASO 1

  • Lo primero que debes hacer es ingresar a la plataforma , simplemente .
  • Tras ello, cargará una página que te dará la bienvenida: “Estimado usuario, bienvenido al Aplicativo de la Calculadora Laboral, este aplicativo le ayudará a calcular: el monto de la gratificación que deberá percibir en los meses de julio y diciembre, el monto de la CTS que deberán depositarle en los meses de mayo y noviembre y el monto por periodos truncos de ambos beneficios”.
  • Después, haz clic en “Ingresar”.
Página de inicio de la calculadora laboral (Foto: Sunafil)
Página de inicio de la calculadora laboral (Foto: Sunafil)

PASO 2

  • De inmediato aparecerá una ventana con el siguiente aviso: “El cálculo realizado es referencial, pues los montos podrían variar en función a un caso concreto y se calculan en base a la información ingresada por el usuario. Sobre el monto pueden existir descuentos (impuesto a la renta, deudas por pensión de alimentos, deudas con el empleador u otros) dependiendo del beneficio a calcular. Para determinar las fechas y montos solicitados por la calculadora, puede remitirse a lo consignado en su boleta de pago”.
  • Una vez que leíste todo, haz clic en “Aceptar”.
El aviso que aparece cuando entras a la calculadora laboral (Foto: Sunafil)
El aviso que aparece cuando entras a la calculadora laboral (Foto: Sunafil)

PASO 3

Tras ello, abrirá la ventana “Calculadora laboral”, aquí debes completar los datos que te piden:

  • Identificación de trabajador (tipo de documento que debe elegir entre DNI, carné de extranjería o permiso temporal de permanencia; y colocar el número). Una vez que habilites el tipo de documento cargarán más ventanas (fecha de nacimiento, fecha de emisión y código verificador)
  • Identificación de la empresa (tipo de documento: RUC o DNI; y número de documento.
  • Una vez que termines, haz clic en “Ingresar”.
Cada vez completes algunos datos, se abrirán más casillas que debes responder (Foto: Sunafil)
Cada vez completes algunos datos, se abrirán más casillas que debes responder (Foto: Sunafil)

PASO 4

  • Si completas todo correctamente, cargará en la misma página la calculadora y deberás elegir “Calcula tu CTS”.
Averigua cuánto es tu CTS (Foto: Sunafil)
Averigua cuánto es tu CTS (Foto: Sunafil)

PASO 5

Inmediatamente cargará la Calculadora laboral de Sunafil, que debes completar con Datos Laborales:

  • Si actualmente te encuentras trabajando.
  • Fecha de ingreso a laborar.
  • Régimen laboral.
  • Eres trabajador con contrato de tiempo parcial.
  • Al final, clic en “Generar periodo”. Ese instante, aparecerán los periodos que tu empleador te hizo tus últimos depósitos. Haz clic sobre el chek que deseas averiguar respecto a determinado depósito, en este caso sobre el que corresponde a tu CTS.
Mucha atención a la hora de completar tus datos (Foto: Sunafil)
Mucha atención a la hora de completar tus datos (Foto: Sunafil)

PASO 6

  • Se desplegarán más datos que debes completar respecto a conceptos remunerativos. Lee y responde a cada uno de ellos, según tu caso. Al terminar, clic sobre “Calcular CTS”.
Completa con total honestidad (Foto: Sunafil)
Completa con total honestidad (Foto: Sunafil)
  • De inmediato, aparecerá el monto referencial. Si deseas puedes imprimir dicha información o enviarla por correo, ya dependerá de ti.
Tienes dos opciones para tener a la mano los datos que solicitaste (Foto: Sunafil)
Tienes dos opciones para tener a la mano los datos que solicitaste (Foto: Sunafil)

IMPORTANTE SOBRE LA CALCULADORA LABORAL

Este aplicativo de Sunafil se encuentra diseñado para realizar un cálculo a partir de los datos que el propio trabajador ingrese. También podrá ser utilizada por extrabajadores en el cálculo de su CTS trunca.

Asimismo, el cálculo de la CTS mediante este aplicativo podrá hacerse tanto para el régimen general como para la pequeña empresa. Lo mismo para las personas trabajadoras del hogar.

OJO SOBRE LA CALCULADORA LABORAL

En el caso se te complique seguir los pasos, en la misma página de Sunafil hay una guía de usuario, justo en la ventana que te da la bienvenida. Una vez que haces clic ahí, aparecerá todo de forma sencilla.

La guía de usuario para sepas el monto que recibirás de tu empleador (Foto: Sunafil)
La guía de usuario para sepas el monto que recibirás de tu empleador (Foto: Sunafil)

MÁS INFORMACIÓN SOBRE CTS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR EL RETIRO DE LA CTS Y CÓMO SE HARÁ EL DESEMBOLSO?

El retiro de la CTS se puede disponer por única vez hasta el 31 de diciembre de 2023 el cien por ciento (100%) de los depósitos que se tienen acumulados a la fecha de disposición. La solicitud se debe hacer de las siguientes formas:

  • Si deseas disponer de tu dinero, lo puedes hacer ingresando a la banca por Internet de la entidad financiera donde tienes tu CTS. No olvides haberte registrado o tener activo tu canal digital. .

LOS OTROS RETIROS APROBADOS DE LA CTS

Anteriormente, ya se permitió dos veces la disposición de la CTS:

  • La primera a través del Decreto de Urgencia 033-2020, que permitía dos retiros hasta de S/ 2,400 cada uno,
  • La segunda mediante la Ley N° 31171, en el que los trabajadores dispusieron del 100% de sus depósitos hasta el 31 de diciembre del 2021.

¿CÓMO INVERTIR LA CTS?

Se debe buscar el destino que mejor aproveche tales recursos y no los desvíe de su propósito original: protegerlo. Javier Gamboa, gerente de Seguros Financieros y Pensiones en Rímac Seguros, indicó que las personas que tienen pensado invertir su CTS deben buscar asegurar una mayor rentabilidad y evaluar la disponibilidad de liquidez en caso necesiten el dinero antes de lo previsto.

¿CÓMO SE PAGA LA CTS?

La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, que se deposita en dos partes de 50% cada una.

  • El primer depósito debe hacerse hasta el 15 de mayo y, de acuerdo con el , abarca periodos de trabajo de noviembre a abril.
  • El segundo desembolso tiene plazo el 15 de noviembre y comprende de mayo a octubre.

¿QUÉ PASA SI MI EMPLEADOR NO ME DEPOSITA LA CTS DE MAYO?

En ese caso puedes presentar la denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). La entidad podrá iniciar las acciones de fiscalización y, si corresponde, multar a la empresa que no cumpla con depositar el concepto de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) tal y como lo estipula la norma vigente.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LAS UTILIDADES

¿QUÉ PORCENTAJE DEBEN DISTRIBUIR LAS EMPRESAS EN LAS UTILIDADES?

El porcentaje de la distribución de las utilidades depende a qué sector pertenezca la empresa donde trabajas. A continuación, el porcentaje de ganancias que deben repartir:

¿CUÁNTO TIEMPO DEBO HABER LABORADO PARA QUE ME CORRESPONDAN LAS UTILIDADES?

A diferencia de la CTS y la gratificación, en el caso de las utilidades no hay mínimo de tiempo para que acceder a este beneficio laboral, puedes cobrarlo así hayas trabajado un solo día. “Desde el primer día en que ingresaste a laborar a una empresa tienes el derecho al cobro de las utilidades”, explica el abogado laboralista César Puntriano. .

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