El IR se determina anualmente y su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Ya se encuentra disponible en la web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) el Formulario Virtual Nro 709 para que los contribuyentes de primera, segunda, cuarta y quinta categoría puedan realizar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2019. De haber un saldo a favor, podrán solicitar la devolución de impuestos a partir del 13 de abril de 2020.

Recuerda, el vencimiento comienza desde el 25 marzo al 8 abril, de acuerdo con el último dígito de tu RUC, así que no esperes el último momento para que declares.

Si bien conoces que tienes una obligación, sabes ¿qué es el y qué implica hacer una declaración? A continuación, te explicamos todo lo que debes saber respecto a este tributo.

El Impuesto a la Renta es el tributo que grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente (Foto: GEC)
El Impuesto a la Renta es el tributo que grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente (Foto: GEC)

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA?

El impuesto a la Renta (IR) es un tributo que se recauda una vez al año y grava todas las ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble.

Este impuesto debe ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta; es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.

El IR se determina anualmente y su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

El IR se determina anualmente y su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre (Foto: Andina)
El IR se determina anualmente y su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre (Foto: Andina)

CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

PRIMERA CATEGORÍA

La precisa que son las rentas generadas por arrendamiento, subarrendamiento u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles. Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada.

SEGUNDA CATEGORÍA

Aquí se encuentran los que tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Se incluye en esta categoría la Renta de Fuente Extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley.

CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

En la renta de cuarta categoría se encuentran los trabajadores independientes; mientras que en los que se ubican en la quinta, son los que tienen una relación de subordinación con el empleador y se encuentra en planilla de alguna empresa. Ambas rentas se conocen como “rentas de trabajo”.

¿Cómo sé a qué categoría pertenezco? Para averiguarlo, debes hacerte algunas interrogantes y responderlas:

  • Si obtienes ingresos por un trabajo independiente, deberás pagar impuesto a la renta de cuarta categoría, que también afecta los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales.
  • De otro lado, si tienes una relación de subordinación con un empleador y te encuentras en la planilla de alguna empresa, perteneces a la quinta categoría.

A las Rentas de Trabajo se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aún cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie; es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente.

Tributan con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%; es decir, a mayor ingreso en el año, mayor será la tasa que resulte a aplicar.

Cabe indicar que, a este tipo de rentas se le adicionara la Renta de Fuente Extranjera generada por el contribuyente domiciliado, siempre que dicha renta no se encuentre en alguno de los supuestos del segundo párrafo del artículo 51º de la enunciada Ley.

La recaudación del Impuesto ayuda a crecer al país (Foto: Andina)
La recaudación del Impuesto ayuda a crecer al país (Foto: Andina)

¿EN QUÉ CASOS PAGO IMPUESTO A LA RENTA?

Los trabajadores independientes o dependientes pagan Impuesto a la Renta. Según la Sunat se dará cuando se cumple una de las siguientes condiciones:

  • Hayan determinado un saldo a su favor en este año o arrastren saldo de años anteriores; es decir, hayan pagado o les hayan retenido en exceso el Impuesto a la Renta.
  • Si perciben rentas de cuarta o quinta categorías y tienen gastos por arrendamiento a su cónyuge o concubino. Esto se realiza para que ambos puedan deducir gastos en la determinación de su Impuesto a la Renta.
  • Si perciben rentas de quinta categoría, siempre que determinen saldo a su favor, por la deducción de gastos de arrendamiento de un inmueble que se encuentre en el país y que haya sido empleado como vivienda.

¿CÓMO DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA?

Para declarar se deberá ingresar a la web de la Sunat y buscar el Formulario Virtual Nro 709 - Renta Anual - Persona Natural, en el cual podrás declarar tus rentas de primera categoría (alquileres), de segunda y rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría). Para acceder a ella deberás contar con tu Clave SOL.

En muchos casos, dicho formulario ya cuenta con información personalizada referencial (datos referidos a tus rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros), el cual solo deberás confirmar o modificar antes de enviar tu declaración.

Si has obtenido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría también puedes utilizar el App Personas para el envío de tu declaración.

Pago del impuesto a la renta de las personas naturales
Pago del impuesto a la renta de las personas naturales

¿CÓMO PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA?

Si después que hayas enviado tu declaración y te salga un Impuesto por pagar, puedes realizar el pago por internet. A través de Sunat Virtual usarás las siguientes modalidades.

Pago mediante débito en cuenta. Por esta modalidad ordenas el débito en cuenta del importe a pagar al banco que selecciones de la relación que tiene habilitado la SUNAT virtual y con el que cual previamente has celebrado un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

Pago mediante tarjeta de crédito o débito. Selecciona el banco con el cual tienes un convenio de afiliación para el servicio de pago por internet y registra los datos de la tarjeta con la que se realizará el pago.

  • En ambos casos tienes que pagar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción.

Pago por NPS (Número de Pago SUNAT). Genera el NPS. Una vez que lo hayas hecho, acércate a realizar el pago a una agencia bancaria habilitada: Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Nación, BanBif o Banco de Comercio, Agentes BCP y Agentes MultiRed del Banco de la Nación o a través en los portales bancarios del BCP, Comercio, GNB o Scotiabank; así como la Banca Celular (APP BCP, GNB y Scotiabank).

Algunos trabajadores independientes no pagarán Impuesto a la Renta (Foto: Andina)
Algunos trabajadores independientes no pagarán Impuesto a la Renta (Foto: Andina)

PRECISIONES SOBRE LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Te detallamos todo lo que debes conocer sobre la renta de cuarta categoría, así que presta atención.

CÁLCULO DEL PAGO

En los pagos mensuales existen retenciones y los denominados pagos a cuenta.

Retenciones. Si eres trabajador independiente y emites recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido.

No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/1.500.

Pagos a cuenta. Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente, aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.

Este pago a cuenta y declaración mensual debe realizarse en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.

No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2020, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTOREFERENCIAMONTO NO SUPERIOR A:NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A:
Si percibes únicamente renta de cuarta categoríaEl total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mesS/3.135,00Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Si percibes renta de cuarta y quinta categoríaLa suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mesS/3.135,00Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mesS/2,508.00Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL

Como contribuyente de rentas de cuarta categoría estás obligado a presentar declaraciones mensuales a través del Formulario Virtual Nro 616 o PDT 616, salvo que percibas importes que se encuentren dentro del rango exceptuado establecido por la SUNAT para cada año.

¿Cómo ingresar al formulario Virtual 616?

Paso 1: Ingresas a “Mis declaraciones y pagos” a través de portal de la Sunat.

Paso 2: Eliges la opción “Trabajadores independientes”, completas tu declaración, presentas y pagas por internet. También puedes elegir la opción de generar un número NPS para pagar en la página web de su banco o agencia bancaria autorizada.

DECLARACIÓN Y CÁLCULO ANUAL

La Sunat te remite información personalizada por internet a la cual podrás acceder con tu Clave SOL. En ella hay datos de tus ingresos y créditos del impuesto a la renta para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo. Si es conforme o en caso la corrijas, al final la envías por el mismo medio.

El impuesto anual por rentas del trabajo se paga juntamente con la Declaración de Renta Anual. En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual.

OBLIGACIONES

Si eres un trabajador independiente tienes las siguientes obligaciones:

  • Inscribirte en el RUC usando tu documento de identidad y solicitar tu afectación a rentas de cuarta categoría en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de la Sunat. Una vez que te inscribas, mantén actualizada tu información.
  • Debes emitir recibos por honorarios de manera electrónica y registrar tus pagos mediante Sunat Operaciones en Línea.
  • Permitir la retención del 8%, declarando y efectuando tu pago a cuenta (de corresponder), salvo que cuentes con solicitud de suspensión aprobatoria.
  • Declarar y pagar anualmente el impuesto a la renta, de encontrarse obligado a ello.
No espere el último momento y pague su impuesto a la renta,quizá tenga un monto de devolución
No espere el último momento y pague su impuesto a la renta,quizá tenga un monto de devolución

PRECISIONES SOBRE LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

Ahora te precisamos todo lo que debes conocer sobre la renta de cuarta categoría. Presta mucha atención.

CÁLCULO DEL IMPUESTO

Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría.

Para que sepas el procedimiento que realizará tu empleador para determinar la retención mensual, la con mayor detalle en su portal web. .

TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Para el ejercicio 2020, considerando la UIT de S/4,300 vigente para este año, el impuesto anual de la renta del trabajo y fuente extranjera queda configurado de la siguiente manera:

Antes, de ello, cabe precisar que: RNT es Renta neta de Trabajo y RFE es Renta de fuente extranjera.

IMPUESTO A LA RENTA: PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Se puede pagar por adelantado varios meses del Impuesto a la Renta de Primera Categoría?

Sí. Se pueden pagar varios meses a la vez, pero utilizando una guía de arrendamiento para cada período mensual a fin identificar cada uno de los periodos tributarios a cancelar.

Base Legal: Literal a) del artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. ¿Cuándo se realizan mejoras en el bien, ¿estas forman parte de la Renta de Primera Categoría?

El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte en que él no se encuentre obligado a reembolsar, forman parte de la renta gravable del propietario en el ejercicio tributario en que se devuelva el bien.

Base legal: Inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral 3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. Si transfiero a mi hijo un inmueble en anticipo de legítima, ¿estaré obligado a pagar Impuesto a la Renta?

La transferencia de propiedad a título gratuito no califica como enajenación por lo que no estará obligado a pagar impuesto.

Base legal: Artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta.

4. ¿Si un sujeto no domiciliado propietario de un departamento ubicado en el país, cede el bien inmueble a otro no domiciliado, quien deberá pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría?

Al ser el inquilino un sujeto no domiciliado no califica como agente de retención por ello, será el propio propietario no domiciliado quien deberá regularizar el pago del 5% del Impuesto a través del Formulario No. 1073 – Boleta de Pago - Otros, consignando el Código de Tributo 3061.

Base legal: Artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.

5. ¿Estoy realizando la venta de mi inmueble y debo pagar mi renta de segunda categoría, sin embargo, acordé con el comprador que dicho pago lo realizaría él, esta trasmisión de mi obligación tributaria es válida?

No, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.

Base legal : Artículo 26 del TUO del Código Tributario.

6. Cuando se vende un inmueble que no genera obligación de pagar impuesto, ¿cómo lo acredito ante el Notario Público?

En el caso de no generar ganancia de capital se deberá presentar al Notario una Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, con carácter de Declaración Jurada, indicando alguna de las siguientes situaciones:

  • La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categoría.
  • El inmueble enajenado es su casa habitación.
  • Que no existe impuesto por pagar.

Base legal: Literal b.1 del numeral 1) del artículo 53°B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

7. Si se realizan dos pagos parciales en meses diferentes respecto de una enajenación de un bien inmueble, ¿cuándo se debe declarar y pagar el Impuesto a la Renta?

La renta de segunda categoría se rigen por el criterio de lo percibido, por ello se deberá declarar y pagar el Impuesto por cada periodo tributario, es decir, deberá presentar dos Formularios Virtuales 1665 a fin declarar los pagos realizados.

Base legal: Inciso d) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.

8. ¿En qué casos las empresas no están obligadas a retener a quien emite recibos por honorarios?

  • Cuando la empresa pertenece a un Régimen de Renta distinto al Régimen General o Régimen Mype Tributario.
  • Cuando el monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
  • Cuando el trabajador independiente ha solicitado la suspensión de retenciones de cuarta categoría y aún no supera el importe establecido para cada año (Para el año 2019: S/. 36,750)

Base legal: Art 71 inc b de la LIR y Art 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT. Numeral 3) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT.

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